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Números 35

Versículos de Números 35 de la NVI del libro de la bíblia
RV60 NVI RV09 LBLA RV95 DHH


1 - En las llanuras de Moab, cerca del Jordán, a la altura de Jericó, el Señor le dijo a Moisés:
2 - Ordénales a los israelitas que, de las heredades que reciban, entreguen a los levitas ciudades donde vivir, junto con las tierras que rodean esas ciudades.
3 - De esta manera los levitas tendrán ciudades donde vivir y tierras de pastoreo para su ganado, rebaños y animales.
4 - Las tierras de pastoreo que entreguen a los levitas rodearán la ciudad, a quinientos metros de la muralla.
5 - A partir de los límites de la ciudad, ustedes medirán mil metros hacia el este, mil hacia el sur, mil hacia el oeste y mil hacia el norte. La ciudad quedará en el centro. Éstas serán las tierras de pastoreo de sus ciudades.
6 - De las ciudades que recibirán los levitas, seis serán ciudades de refugio. A ellas podrá huir cualquiera que haya matado a alguien. Además de estas seis ciudades, les entregarán otras cuarenta y dos.
7 - En total, les darán cuarenta y ocho ciudades con sus tierras de pastoreo.
8 - El número de ciudades que los israelitas entreguen a los levitas de la tierra que van a heredar, deberá ser proporcional a la heredad que le corresponda a cada tribu. Es decir, de una tribu numerosa se tomará un número mayor de ciudades, mientras que de una tribu pequeña se tomará un número menor de ciudades.
9 - El Señor le ordenó a Moisés
10 - que les dijera a los israelitas: Cuando crucen el Jordán y entren a Canaán,
11 - escojan ciudades de refugio adonde pueda huir quien inadvertidamente mate a alguien.
12 - Esa persona podrá huir a esas ciudades para protegerse del vengador. Así se evitará que se mate al homicida antes de ser juzgado por la comunidad.
13 - Seis serán las ciudades que ustedes reservarán como ciudades de refugio.
14 - Tres de ellas estarán en el lado este del Jordán, y las otras tres en Canaán.
15 - Estas seis ciudades les servirán de refugio a los israelitas y a los extranjeros, sean éstos inmigrantes o residentes. Cualquiera que inadvertidamente dé muerte a alguien, podrá refugiarse en estas ciudades.
16 - Si alguien golpea a una persona con un objeto de hierro, y esa persona muere, el agresor es un asesino y será condenado a muerte.
17 - Si alguien golpea a una persona con una piedra, y esa persona muere, el agresor es un asesino y será condenado a muerte.
18 - Si alguien golpea a una persona con un pedazo de madera, y esa persona muere, el agresor es un asesino y será condenado a muerte.
19 - Corresponderá al vengador matar al asesino. Cuando lo encuentre, lo matará.
20 - Si alguien mata a una persona por haberla empujado con malas intenciones, o por haberle lanzado algo intencionalmente,
21 - o por haberle dado un puñetazo por enemistad, el agresor es un asesino y será condenado a muerte. Cuando el vengador lo encuentre, lo matará.
22 - Pero podría ocurrir que alguien sin querer empuje a una persona, o que sin mala intención le lance algún objeto,
23 - o que sin darse cuenta le deje caer una piedra, y que esa persona muera. Como en este caso ellos no eran enemigos, ni hubo intención de hacer daño,
24 - será la comunidad la que, de acuerdo con estas leyes, deberá arbitrar entre el acusado y el vengador.
25 - La comunidad deberá proteger del vengador al acusado, dejando que el acusado regrese a la ciudad de refugio adonde huyó, y que se quede allí hasta la muerte del sumo sacerdote que fue ungido con el aceite sagrado.
26 - Pero si el acusado sale de los límites de la ciudad de refugio adonde huyó,
27 - el vengador podrá matarlo, y no será culpable de homicidio si lo encuentra fuera de la ciudad.
28 - Así que el acusado debe permanecer en su ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote. Después de eso podrá volver a su heredad.
29 - Esta ley regirá siempre sobre todos tus descendientes, dondequiera que vivan.
30 - Sólo por el testimonio de varios testigos se le podrá dar muerte a una persona acusada de homicidio. Nadie podrá ser condenado a muerte por el testimonio de un solo testigo.
31 - No aceptarás rescate por la vida de un asesino condenado a muerte. Tendrá que morir.
32 - Tampoco aceptarás rescate para permitir que el refugiado regrese a vivir a su tierra antes de la muerte del sumo sacerdote.
33 - No profanes la tierra que habitas. El derramamiento de sangre contamina la tierra, y sólo con la sangre de aquel que la derramó es posible hacer expiación en favor de la tierra.
34 - No profanes la tierra donde vives, y donde yo también vivo, porque yo, el Señor, habito entre los israelitas.
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Números 35 NVI - El Versiculo Del Dia.com

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