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Levítico 25

Versículos de Levítico 25 de la RV95 del libro de la bíblia
RV60 NVI RV09 LBLA RV95 DHH


1 - Jehová habló a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:
2 - Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
3 - Seis años sembrarás tu tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
4 - Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra ni podarás tu viña.
5 - No segarás lo que de por sí nazca en tu tierra segada, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
6 - Aun en descanso, la tierra te dará de comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que habite contigo.
7 - También a tu animal y a la bestia que haya en tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
8 - Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a sumar cuarenta y nueve años.
9 - Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el séptimo mes; el día diez del mes --el día de la expiación-- haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 - Así santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus habitantes. Ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
11 - El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de por sí en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
12 - porque es el jubileo: santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.
13 - En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
14 - Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
15 - Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te venderá él a ti.
16 - Cuanto mayor sea el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él.
17 - No engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios.
18 - Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas; ponedlos por obra y habitaréis en la tierra seguros.
19 - La tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y habitaréis en ella con seguridad.
20 - Quizás os preguntéis: ¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestros frutos?
21 - Yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.
22 - En el octavo año sembraréis, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
23 - La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros como forasteros y extranjeros sois para mí.
24 - Por tanto, en toda tierra de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra.
25 - Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido.
26 - Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consigue lo suficiente para el rescate,
27 - entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta al hombre a quien vendió, y volverá a su posesión.
28 - Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.
29 - El hombre que venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año entero será el término para poderla redimir.
30 - Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.
31 - Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo.
32 - Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
33 - En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 - Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad.
35 - Si tu hermano empobrece y recurre a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.
36 - No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 - No le darás tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia.
38 - Yo soy Jehová, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
39 - Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
40 - Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 - Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres,
42 - porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.
43 - No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.
44 - Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.
45 - También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, los cuales podrán ser de vuestra propiedad.
46 - Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza.
47 - Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero,
48 - después que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará,
49 - o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará.
50 - Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 - Si faltan aún muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió.
52 - Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a los años que falten.
53 - Como a un asalariado contratado anualmente se le tratará. No se enseñoreará sobre él con rigor ante tus ojos.
54 - Si no se rescata en esos años, en el año del jubileo quedará libre él junto con sus hijos,
55 - porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, Jehová, vuestro Dios.
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Levítico 25 RV95 - El Versiculo Del Dia.com

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